PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, TERMINO PARA INTENTAR LA ACCION CUYO RESULTADO SE ASEGURA POR MEDIO DE LAS.
Las disposiciones legales que fijan términos para intentar las acciones cuyo resultado se asegura por medidas cautelares, tienen por fin impedir el que, sin derecho predeterminado y preconstituido, se causen daños al afectado por las providencias precautorias, por un plazo no perentorio, o sea, por un tiempo indefinido. La cuantía de la ejecución sólo está garantizada por el importe de la fianza que se exige ordinariamente, caso de no estar cuantificado y reconocido jurídicamente el derecho para dictar las providencias; de manera que una vez reconocido el derecho, no existe razón para fijar un término dentro del cual deba intentarse la acción, después de ejecutarse la providencia precautoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376588-fb15776c/providencias-precautorias-termino-para-intentar-la-accion-cuyo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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