FIANZA EN CASO DE PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
Establecido en una sentencia que la fianza o contrafianza que da el demandado, para que la precautoria se levante, tiene por fin asegurar el resultado del juicio y que los derechos del actor, en caso de obtener, no queden burlados, por lo que es indiscutible que la fianza que se otorgue para levantar la providencia precautoria, debe, garantizar, en lo posible, los resultados finales del juicio, para el caso de que el actor obtenga resolución favorable, es evidente que, si se otorga la fianza, se constituye precisamente en acatamiento de dicha resolución y que el fiador conoce perfectamente los alcances de la obligación contraída, pues la resolución mencionada es perfectamente explícita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341963-88aa41cb/fianza-en-caso-de-providencias-precautorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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