PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, RESPONSABILIDAD DEL FIADOR.
La obligación de un fiador para el levantamiento de una providencia precautoria, está limitada a cubrir los daños y perjuicios que por este concepto se originaren, y en manera alguna a cumplir con una sentencia que lo condene a entregar la cosa objeto de la fianza, ya que obligado tan sólo a cubrir la indemnización correspondiente por el levantamiento de la providencia precautoria, sólo está obligado a efectuar el pago, mediante el juicio que se le siga y en el que se compruebe el importe de tales daños y perjuicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361401-34ec6959/providencias-precautorias-responsabilidad-del-fiador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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