PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, FIANZA PARA LAS.
No porque el quejoso haya consentido la determinación por la que se despachó una providencia precautoria, podrá considerarse que no puede reclamar en la vía de amparo la cuantía de la fianza que debía otorgar para que se levantara el secuestro precautorio de los bienes, porque el auto que fijó dicha cuantía, no es consecuencia de la resolución que decretó la precautoria, sino, en todo caso, de la promoción relativa del mencionado quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807387-36455210/providencias-precautorias-fianza-para-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 792/44. Compañía Mercantil "Mercurio", S. A. 10 de marzo de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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