PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
La fianza que se otorga para obtener una providencia precautoria, responde de los daños y perjuicios que se ocasionen con motivo de esa providencia a la parte contraria, pero no de los que puedan ocasionarse con la suspensión que se conceda en el amparo relativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808162-0ce2c49f/providencias-precautorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 203/43. Federación de Cooperativas Ixtleras de R. L. "La Ramos Arizpe". 12 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva.
Quinta Epoca:
Tomo LXXVII, página 7988. Indice Alfabético. Queja 130/43. "La Azteca", Compañía Mexicana de Seguros, S. A. 12 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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