PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
Si contra la sentencia que las levanta, se recurre no en apelación sino en amparo, el levantamiento de la providencia debe considerarse puro, y no sujeto a la condición de fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365848-032d6e15/providencias-precautorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 211/20. Gorordo Sebastián. 20 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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