PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, LEVANTAMIENTO DE LAS.
Si el acto reclamado consiste en que el tribunal de alzada aumentó la fianza que fijó el Juez de primera instancia, para levantar una providencia precautoria, en realidad dicho acto se traduce en que no se levantará la precautoria, si no se otorga la garantía que fijó el tribunal de apelación, pero la suspensión no puede tener el efecto de ordenar que se lleve a cabo ese levantamiento, sin cumplirse el requisito que exige la autoridad ordenadora, ni menos puede disminuir el importe de la fianza, porque esto corresponde hacerlo a la sentencia que decide el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808110-81996822/providencias-precautorias-levantamiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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