PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE LEVANTAMIENTO DE.
Si se reclama en amparo la resolución que manda levantar el embargo provisional de bienes, trabado en una providencia precautoria, si el demandado otorga fianza y en la demanda de amparo se afirma que la autoridad responsable no hizo uso legal de la facultad que tiene para fijar la acción, sino que la fijó de una manera caprichosa, esa cuestión sólo puede tratarse cuando se estudie el fondo del amparo; y es evidente que si el quejoso solicitó una precautoria para asegurar bienes por determinado valor, y otorgó una fianza igual a aquél, y la medida se levantó por medio de una fianza de menos de la tercera parte, ese acto puede causar un perjuicio de difícil reparación y la suspensión debe concederse, mediante fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309914-f30d5e0d/providencias-precautorias-suspension-tratandose-de-levantamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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