PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE LEVANTAMIENTO DE.
Si se reclama en amparo la resolución que manda levantar el embargo precautorio de unas fincas y aparece que el tercero perjudicado ya entró en posesión de dichos bienes y está percibiendo los productos de los mismos, si la suspensión se concediere, se le darían efectos restitutorios, tales como nueva notificación a los inquilinos para que hicieran el pago de las rentas al quejoso, lo cual es propio de la sentencia que se dicte en el negocio principal y la suspensión debe negarse, por tratarse de actos ejecutados; pues aun cuando el cobro de rentas es un acto de tracto sucesivo, en el caso es una consecuencia del levantamiento del embargo precautorio, que no puede suspenderse, sin restituir al quejoso en el goce de las garantías que dice le han sido violadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356610-cbfe81ed/providencias-precautorias-suspension-tratandose-de-levantamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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