PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
Las providencias precautorias son concedidas con el propósito de permitir al actor, el aseguramiento de sus intereses, cuando éste no tiene a la mano un medio rápido de que disponer con idéntico efecto; pero su duración siempre está limitada a un período de tiempo estrictamente necesario para que, reconocido el crédito por sentencia ejecutoriada, que tenga fuerza ejecutiva, se cambie por el embargo formal, ya que, también, sería injusto que un privilegio se convirtiera en una restricción indefinida de los derechos de propiedad y posesión, para aquel contra quien se pida la providencia. Por esto la ley exige al actor que presente su demanda formal dentro de tres días, pues ya así el afectado podrá exigir la continuación del juicio, y con la sentencia vendrá, en su caso, el embargo formal o el levantamiento de la misma precautoria. De lo anteriormente expuesto, se ve lo injusto que sería admitir las providencias precautorias en el periodo de ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364682-50b9a62f/providencias-precautorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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