PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
La suspensión que se conceda para ejecutar una providencia precautoria, no puede considerarse una taxativa para la tramitación del expediente, o sea, para resolver sobre la demanda que debe interponerse dentro del plazo que la ley señala.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281310-ffc5f46f/providencias-precautorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia civil 237/27. Suscitada entre los Jueces Cuarto de lo Civil de la capital y Segundo de Primera Instancia de ese ramo en Tampico, Tamaulipas. 8 de agosto de 1927. Mayoría de nueve votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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