EMBARGO, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Los efectos del embargo ya practicado, no causan perjuicios de difícil reparación al quejoso, si conforme a la legislación local respectiva, es apelable el auto que aprueba el remate, y, consiguientemente, el promovente puede enmendar el acto que reclama, interponiendo el recurso respectivo, y, por tanto, debe negarse la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358190-a543f5cc/embargo-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5734/34. Lastra y Arriba José Manuel. 31 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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