EMBARGO Y REMATE, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Si se reclama en amparo un embargo ya practicado por la autoridad administrativa y esta última ordena la suspensión del remate, el primero de los actos reclamados está ejecutado y es improcedente la suspensión y por lo que hace al segundo, igualmente lo es, por no existir un perjuicio difícilmente reparable que pudiera justificar la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359419-697c7dd6/embargo-y-remate-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3289/33. Bringas Alejandro. 28 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del disidente ni del ponente.
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