DEPOSITARIOS.
El hecho de que la ley establezca que el depositario y el actor son responsables solidariamente del importe de los bienes embargados, de sus frutos y productos, y de los daños y perjuicios, no implica que la sentencia que contra el embargante se dicte, deba tener efecto necesario contra el depositario, por más que se trate de un juicio de responsabilidad civil, aunque la actuación del depositario haya dado origen a esa responsabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365245-acdfd228/depositarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3841/31. Bermúdez Ponciano. 4 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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