DEPOSITARIO, DERECHOS DEL.
El auto que manda levantar un embargo, ordenando que los bienes secuestrados deben ser devueltos por el depositario de la persona ejecutada, es arreglado a derecho, pues el depositario no sufre menoscabo alguno en sus derechos, ya que los relativos al pago de sus honorarios y a la indemnización de los gastos que hubiere erogado y que debe cubrir el actor; no son los lesionados en lo más mínimo con el auto que ordena la devolución de la cosa embargada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360415-23f9ffd8/depositario-derechos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1220/34. Monteagudo Joaquín. 1o. de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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