DEPOSITARIO, OBLIGACIONES DEL.
Si en la demanda no se exige al demandado que rinda cuentas por el depositario nombrado por él, sino que la acción que se ejercita es la proveniente de la falta de cumplimiento de las obligaciones contraídas por dicho depositario, que se traduce en la reclamación del pago de la indemnización correspondiente, y demostrada la calidad de depositario de éste y no de interventor de los bienes embargados, y siendo solidaria su responsabilidad con quien lo nombró, la acción es procedente, sin que haya que demandar previamente la rendición de cuentas al depositario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340441-2655fff9/depositario-obligaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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