DEPOSITARIO, OMISIONES DEL.
Si el depositario nombrado por una persona, no ejercita las acciones provenientes del crédito embargado, tal omisión no puede redundar en perjuicio de la persona que lo designó, y menos, cuando el embargado prosiguió el juicio respectivo, por todas sus instancias, hasta obtener sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360626-e50f74f6/depositario-omisiones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 5333/33. Cepeda G. Enrique. 30 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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