DEPOSITARIOS, FALTA DE PROTESTA DE LOS.
Aunque una persona no haya protestado el fiel desempeño del cargo de depositario, tal omisión no puede dar lugar a que en el juicio de amparo se considere nula la diligencia de depósito, toda vez que tal nulidad sólo puede hacerse valer ante el Juez que conoció del procedimiento en que el embargo se dictó, y mientras aquél no resuelva sobre esa nulidad, tiene que seguirse considerando a dicha persona como depositario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355784-284e2b3d/depositarios-falta-de-protesta-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 8239/38. Garza de la Fuente Rafael. 21 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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