DEPOSITARIOS, AMPARO IMPROCEDENTE POR REMOCION DE LOS.
Si un depositario promueve juicio de garantías y en la audiencia respectiva, el Juez de Distrito sobresee en el amparo, porque se demuestra que el quejoso ha dejado de tener el carácter de depositario, el fallo es correcto, de acuerdo con la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo, en virtud de que el promovente ya no es titular de los intereses jurídicos afectados; y no puede alegar, con el fin de que no se sobresea dicho juicio, que la única prueba que daría lugar a que se le tuviera por removido de tal cargo, sería solamente el auto del Juez que lo designó, destituyéndolo o relevándolo del mismo, pues no es necesario que el mismo Juez que designó depositario de bienes embargados a una persona, dicte también el auto que la remueva de tal cargo, para que deje de tener ese carácter, porque basta que se pruebe por algún otro medio, que la designación que de depositario se hizo en favor de dicha persona, quedó sin efecto, para que se le tenga por destituida del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328163-26ea7370/depositarios-amparo-improcedente-por-remocion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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