DEPOSITARIO, OBLIGACIONES DEL.
Basta que el artículo 560 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, establezca que el depositario juntamente con el actor, cuando éste lo hubiere nombrado, sean responsables solidariamente de los bienes secuestrados, para que se considere que el actor está obligado, lo mismo que el depositario, a poner en conocimiento del juzgado, al ser requerido para ello, el lugar en que quedó constituido el depósito, conforme al artículo 550 del citado código, ya que debe entenderse que el actor que ha nombrado un depositario, no sólo está obligado a devolver los bienes secuestrados o a pagar su precio, sino también a responder solidariamente con el depositario, de las demás obligaciones que a éste impone la ley; por tanto, no es necesario que la autoridad responsable se cerciore antes de usar un medio de apremio en contra del actor, si el bien embargado se encuentra, o no, en el lugar señalado por el depositario para su guarda, ni tampoco se necesita que se instaure juicio en forma para demandar o exigir del actor, la devolución de lo embargado, porque no se trata de la entrega del depósito, sino únicamente de fijar el lugar en donde se ha constituido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355024-21878a07/depositario-obligaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEPOSITARIO, OBLIGACION DEL. (s/clave)
- DEPOSITARIO, OBLIGACIONES DEL. (s/clave)
- DEPOSITARIO, RESPONSABILIDAD DEL ACTOR EN RELACION CON LOS ACTOS DEL. (s/clave)
- EMBARGOS, RESPONSABILIDAD DEL EMBARGANTE Y DEL DEPOSITARIO. (s/clave)
- DEPOSITARIO, OBLIGACIONES DEL. (s/clave)
- DEPOSITARIO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis