DEPOSITARIO, OBLIGACIONES DEL.
Según el artículo 549 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y la tesis sustentada por la Suprema Corte de Justicia, en la ejecutoria publicada en la página 1023 del tomo IV, del Semanario Judicial de la Federación, el depositario está obligado a conservar la cosa, objeto del depósito y a devolverla cuando el depositante se la pida, respondiendo de los menoscabos, daños y perjuicios que la cosa sufra, por su malicia o negligencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350857-5affad2c/depositario-obligaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 8783/42. Cámara Barbachano Hernán. 6 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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