DEPOSITARIO. ESTÁ OBLIGADO A INFORMAR DEL CAMBIO DE DOMICILIO DEL BIEN DEPOSITADO.
El artículo 559 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en su fracción 2, debe interpretarse en el sentido de imponer al depositario la obligación de informar del cambio de domicilio del bien entregado a su custodia, en tanto que establece que debe ser removido: "2. Cuando no haya manifestado su domicilio o el cambio de éste.", en razón a que esta disposición no puede referirse al domicilio personal del depositario, el que resulta intrascendente, sino aquel en el que conserva el bien depositado, que es del que incumbe, a las partes en el juicio, tener en conocimiento.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195439-d7fd37cc/depositario-esta-obligado-a-informar-del-cambio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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