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DEPOSITARIO, REMOCION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226895 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 204

La facultad establecida en el artículo 543 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe entenderse en el sentido de que al secuestrarse bienes muebles, se tendrá como depositario de ellos a la persona que el acreedor nombre bajo su responsabilidad, y si al embargarse se hizo uso de esa facultad, designado como depositario a determinada persona, para removerlo de la custodia de los bienes embargados, debe estarse a lo dispuesto en las hipótesis previstas en el artículo 559 del citado código.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226895-2381481e/depositario-remocion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 682/89. Enrique Sánchez España y Editorial Esfuerzo, S.A. de C.V. 14 de julio de 1989. Mayoría de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.

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