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DEPOSITARIO EN CASO DE EMBARGOS SUBSECUENTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 350018 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2492

De conformidad con lo establecido por el artículo 543, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, el depositario anterior en tiempo, también lo es respecto de todos los embargos subsecuentes. Por tanto, el depositario de las rentas embargadas en un juicio, tiene el mismo carácter en el distinto juicio en el que esas rentas hayan sido reembargadas y los reembargantes tienen derecho a exigirle que rinda cuentas y a pedir su remoción, cuando sea procedente, sin que obste que en ese segundo juicio se haya nombrado otro depositario, si no aparece que se haya notificado ese nombramiento a los inquilinos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350018-2e31e21a/depositario-en-caso-de-embargos-subsecuentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 5703/43. Moreno de García Refugio y coaga. 1o. de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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