DEPOSITARIO EN CASO DE EMBARGOS SUBSECUENTES.
De conformidad con lo establecido por el artículo 543, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, el depositario anterior en tiempo, también lo es respecto de todos los embargos subsecuentes. Por tanto, el depositario de las rentas embargadas en un juicio, tiene el mismo carácter en el distinto juicio en el que esas rentas hayan sido reembargadas y los reembargantes tienen derecho a exigirle que rinda cuentas y a pedir su remoción, cuando sea procedente, sin que obste que en ese segundo juicio se haya nombrado otro depositario, si no aparece que se haya notificado ese nombramiento a los inquilinos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350018-2e31e21a/depositario-en-caso-de-embargos-subsecuentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEPOSITARIO, SUBSISTENCIA DEL, NOMBRADO EN EL PRIMER EMBARGO RESPECTO DE POSTERIORES. (I.9o.C.41 C)
- RENTAS, SU PAGO HECHO A UN DEPOSITARIO. (s/clave)
- DEPOSITARIO, PROCEDENCIA DEL CAMBIO DEL, EN CASO DE CONCURSO DEL EMBARGADO. (s/clave)
- DEPOSITARIO, REMOCION DE. (s/clave)
- EMBARGOS SUBSECUENTES. EL DEPOSITARIO EN EL EMBARGO ANTERIOR LO SERA EN LOS POSTERIORES SIEMPRE Y CUANDO ESTE EN VIGENCIA LA DEPOSITARIA. (XX. 394 C)
- DEPOSITARIO, DERECHOS DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis