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EMBARGOS SUBSECUENTES. EL DEPOSITARIO EN EL EMBARGO ANTERIOR LO SERA EN LOS POSTERIORES SIEMPRE Y CUANDO ESTE EN VIGENCIA LA DEPOSITARIA.

Clave: XX. 394 C · Registro digital (IUS): 209730 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 373

Si bien es cierto que el artículo 523, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del estado, de aplicación supletoria en materia mercantil, establece que cuando se haya embargado un bien, el depositario anterior en tiempo lo será respecto de todos los embargos subsecuentes, también lo es, que para que esto ocurra es necesario que la depositaría inicial esté vigente.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209730-011aed15/embargos-subsecuentes-el-depositario-en-el-embargo-anterior · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 332/94. Eleazar de León Zamorano y coags. 1o. de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Luis Armando Mijangos Robles.

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