EMBARGOS SUBSECUENTES DE UN MISMO BIEN, DEPOSITARIO EN CASO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
De acuerdo con el artículo 487 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, cuando se justifique que los bienes que se trata de embargar están sujetos a depósito o intervención con motivo de secuestro judicial anterior, en caso de reembargo, no se nombrará nuevo depositario e interventor sino que el nombrado con anterioridad lo será para todos los embargos subsecuentes, mientras subsiste el primer secuestro. Por tanto, el primer depositario nombrado debe permanecer con tal carácter, respecto de los bienes secuestrados nuevamente en distinto juicio y los derechos del segundo embargante permanecen iguales, independientemente de quien sea el depositario, pues este tiene la obligación de conservarlos para entregarlos en pago a los embargantes, en el caso de que obtengan sentencia favorable. La circunstancia de que el secuestro practicado en segundo lugar se haya registrado primero, no invalida la primera diligencia de embargo, pues los efectos de las inscripciones de diversos secuestros por cuanto a su fecha, no son otros que los de poder establecer un orden en el pago de los créditos reclamados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344667-81e6798b/embargos-subsecuentes-de-un-mismo-bien-depositario-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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