EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
De acuerdo con lo establecido en los artículos 847, 853 y 857 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, cuando se trate de bienes inmuebles, no basta la designación que de ellos se haga en una diligencia de embargo, sino que es requisito indispensable para que el embargo sea perfecto, la aprehensión real de los mismos bienes por el ejecutor respectivo, quien, a la vez, ordenará su guarda o custodia por el depositario; pero si lo que se embarga es una finca urbana, exclusivamente la propiedad raíz, entonces es suficiente con que en la diligencia de aseguramiento se reseñe el inmueble, se haga por el ejecutor en la declaración respectiva y el acta correspondiente se inscriba en el Registro Público de la Propiedad, para que el embargo queda perfecto; pero cuando se embarguen las rentas de la finca, es preciso que se designe depositario para que con carácter de administrador, perciba dichas rentas, a fin de que el secuestro de ellas resulte real y efectivo. En esa virtud, si del acta respectiva aparece que inmediatamente después de practicado el aseguramiento, el ejecutor emplazó al demandado, para que dentro del término de tres días se presentara a hacer pago de las prestaciones reclamadas o a oponerse a la ejecución, con cuyo emplazamiento quedó conforme, si contestó la demanda y opuso excepciones por medio del escrito respectivo y sin formular protesta alguna, resulta que no siendo necesaria la entrega material de la cosa depositada por tratarse de un bien inmueble, en el embargo de referencia, ninguna violación se cometió; y aun cuando apareciere que el escrito relativo a las excepciones alegadas fue desechado, tampoco se ha infringido precepto alguno de la ley procesal respectiva, si de la certificación correspondiente, consta que dicho escrito fue presentado extemporáneamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360119-73541007/embargo-de-bienes-inmuebles-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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