Corpus
Modo: Corpus Pro

EMBARGO, REQUISITO INDISPENSABLE PARA LA EXISTENCIA DEL.

Clave: 541 · Registro digital (IUS): 392668 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo IV, Parte TCC; Pág. 387

La doctrina es coincidente en el criterio de que el simple señalamiento de bienes para embargo no configura ese gravamen, sino que es requisito sine qua non la manifestación expresa del ejecutor, de que los bienes designados quedan sujetos a la traba. Tal criterio encuentra bases firmes en el derecho positivo mexicano, puesto que, verbigracia, los artículos 521 y 522 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco estatuyen, básicamente, el primero, que el derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde al deudor, y sólo que éste se rehuse a hacerlo o que esté ausente, podrá ejercerlo el actor o su representante; y, el segundo, que éste o aquél pueden señalar los bienes que han de ser objeto del secuestro, prevenciones de las que se aprecia claramente la distinción entre la designación de bienes sobre los cuales ha de recaer la traba, y el embargo propiamente dicho a que alude la doctrina, que consiste en la declaratoria hecha por el ejecutor, de que los bienes designados quedan sujetos a la traba, declaración sin la cual no hay embargo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392668-ef0a6a4b/embargo-requisito-indispensable-para-la-existencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Recurso de revisión 337/86. María Eugenia Nuño López. 12 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Recurso de revisión 257/89. Carolina Almaraz López. 21 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 84/92. José Guadalupe Martínez González. 4 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 717/93. Ignacio Toscano Ramírez. 3 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 70/94. Salvador Orozco Orozco. 4 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Notas: Tesis III.1o.C.J/24, Gaceta número 79, pág. 45; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIV-Julio, Primera Parte, pág. 294. Esta tesis contendió en la contradicción 90/2001-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 48/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 42, con el rubro: "DILIGENCIA DE EMBARGO EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA DECLARATORIA QUE EN LA PRÁCTICA REALIZA EL ACTUARIO, RELATIVA A QUE SOBRE LOS BIENES DESIGNADOS SE TRABA FORMAL EMBARGO U OTRA SIMILAR, NO CONSTITUYE UN REQUISITOS DE LOS EXIGIDOS POR LA LEGISLACIÓN MERCANTIL PARA LA VALIDEZ DE AQUÉLLA."

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