EMBARGO DE UN DERECHO DE CRÉDITO. NO REQUIERE DE TRABA REAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
En el embargo de bienes materiales, éstos se pueden tener a la vista y el secretario puede dar fe de su existencia y luego declararlos formalmente embargados; en cambio, cuando se señala un derecho de crédito para su embargo, el cual obviamente constituye un derecho incorpóreo, en sí no puede ser tenido a la vista, y por lo mismo necesita del procedimiento señalado en el artículo 532 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, que consiste en el señalamiento del derecho de crédito y la comunicación del embargo por parte del Juez al deudor del demandado, para que con ello se tenga por existente el gravamen referido; por lo que interpretar este precepto de otra manera implica modificar su contenido e imponer mayores requisitos que los que éste exige, pues la expresión "se reducirá" es lo bastante inteligible como para entender que no hay necesidad de llevar a cabo una traba real, puesto que ésta requiere de la posibilidad de que el ejecutor pueda tener los bienes señalados para su embargo a la vista y luego estar en posibilidad de hacer la declaración correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191030-fa8fe4ff/embargo-de-un-derecho-de-credito-no-requiere · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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