DEPOSITARIOS EN CASO DE EMBARGO SUCESIVOS SOBRE UN MISMO BIEN (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
Si el depositario nombrado en el primer embargo trabado sobre un bien, no llegó a tomar posesión de su cargo, el designado en el segundo secuestro sobre el propio bien, puede pedir que se le ponga en posesión de éste, pues según lo dispuesto por el artículo 487 del Código de Procedimientos Civiles de Guanajuato, sólo cuando se justifique que los bienes embargados están sujetos a depositaría o intervención con motivo de secuestro judicial anterior, es cuando el primer depositario lo será de todos los embargos posteriores, y en el caso antes indicado, no puede decirse que los bienes secuestrados se encontraran en esa situación, cuando fueron embargados por segunda vez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352521-41ca2393/depositarios-en-caso-de-embargo-sucesivos-sobre-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EMBARGOS SUBSECUENTES DE UN MISMO BIEN, DEPOSITARIO EN CASO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO). (s/clave)
- EMBARGOS SUBSECUENTES. EL DEPOSITARIO EN EL EMBARGO ANTERIOR LO SERA EN LOS POSTERIORES SIEMPRE Y CUANDO ESTE EN VIGENCIA LA DEPOSITARIA. (XX. 394 C)
- EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (LEGISLACION DE GUANAJUATO). (s/clave)
- DEPOSITARIO, PROCEDENCIA DEL CAMBIO DEL, EN CASO DE CONCURSO DEL EMBARGADO. (s/clave)
- SUPLETORIEDAD DE LA LEY. EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE JALISCO NO TIENE ESE CARACTER RESPECTO DEL CODIGO DE COMERCIO, TRATANDOSE DE LA DESIGNACION DEL DEPOSITARIO DE BIENE (s/clave)
- DEPOSITARIO JUDICIAL, LA ORDEN PARA QUE ENTREGUE EL BIEN SECUESTRADO NO AFECTA EL INTERÉS JURÍDICO DEL, CUANDO SE HA ORDENADO LEVANTAR EL EMBARGO RESPECTIVO.- (906)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis