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Modo: Corpus Pro

DEPOSITARIOS EN CASO DE EMBARGO SUCESIVOS SOBRE UN MISMO BIEN (LEGISLACION DE GUANAJUATO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 352521 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4608

Si el depositario nombrado en el primer embargo trabado sobre un bien, no llegó a tomar posesión de su cargo, el designado en el segundo secuestro sobre el propio bien, puede pedir que se le ponga en posesión de éste, pues según lo dispuesto por el artículo 487 del Código de Procedimientos Civiles de Guanajuato, sólo cuando se justifique que los bienes embargados están sujetos a depositaría o intervención con motivo de secuestro judicial anterior, es cuando el primer depositario lo será de todos los embargos posteriores, y en el caso antes indicado, no puede decirse que los bienes secuestrados se encontraran en esa situación, cuando fueron embargados por segunda vez.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352521-41ca2393/depositarios-en-caso-de-embargo-sucesivos-sobre-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 559/41. Hernández Jesús H. 8 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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