EMBARGANTE, DERECHOS DEL, CUANDO EXISTE REEMBARGO.
De conformidad con el artículo 531 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, el reembargo sólo produce efectos en el remanente que se obtenga después de pagar al primer embargante, y no existe disposición alguna en la ley, que determine que por el hecho de existir un reembargo, los bienes secuestrados en primer término, no puedan adjudicarse fuera de remate, en favor del primer embargante, si así lo convienen las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354075-db46f816/embargante-derechos-del-cuando-existe-reembargo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 7230/40. Guerra Alvarado José. 13 de marzo de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Barba y Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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