REEMBARGOS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
Si la autoridad responsable embargó un bien que ya había sido objeto de un secuestro anterior, sin darle el carácter de reembargo debe estimarse que independientemente de que hubiera tenido o no conocimiento de que el bien había ya sido secuestrado, con ello causó perjuicio al primer embargante, toda vez que le dio derecho al segundo embargante, para sacra a remate el bien de que se trata, con infracción de los artículos 595 y 596 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí, según los cuales, el reembargo únicamente produce efectos en lo que resulte líquido del remate, después de pagado el primer embargante, y sólo da derecho al reembargante, a sacar a remate el bien secuestrado, en caso de que el embargante no prosiga el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350034-1f4e534f/reembargos-legislacion-de-san-luis-potosi · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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