EMBARGO, AMPLIACION DEL (REMATE DE BIENES INMUEBLES).
Si el remate no se llevó a cabo, no existe base para considerar que los bienes secuestrados sean insuficientes para cubrir las deudas y las costas, y por consiguiente, sólo cuando haya pasado un año de la fecha en que se rematan los bienes que no pudieron rematarse por falta de postores, a un corredor o casa de comercio, para su venta, como lo ordena la fracción I, del artículo 598 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, para el remate de bienes muebles, puede decretarse legalmente la ampliación del embargo, de acuerdo con la fracción II del artículo 541 del mismo código.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346158-03e37d6b/embargo-ampliacion-del-remate-de-bienes-inmuebles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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