REMATE DE BIENES MUEBLES (LEGISLACION DE COAHUILA).
Según el artículo 598 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, el remate de bienes muebles debe hacerse por medio de corredor, y según los 564 y siguientes del propio ordenamiento, el de bienes inmuebles mediante subasta pública; por lo que si de autos consta que la venta de muebles secuestrados, no se llevó a cabo en la forma ordenada por el artículo 598 citado, sino por medio de almoneda ante el Juez, esto es, en la forma establecida por la ley para los inmuebles, y ello, por tratarse de un remate ordenado en un juicio mercantil, no puede decirse que un acreedor del embargo carezca de derecho para reclamar las irregularidades cometidas en ese remate y sancionadas por el auto de adjudicación al postor, puesto que el acreedor del embargo tiene interés en la legalidad del remate y en la eficacia del pago que haga el rematante, y consiguientemente expedito su derecho para atacar la adjudicación, cuando se efectúe en condiciones que produzcan menor postura o que no garanticen debidamente el pago de ésta, ya que con su importe es con lo que deben pagarse los créditos, en el orden que legalmente les corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360780-49779456/remate-de-bienes-muebles-legislacion-de-coahuila · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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