REMATE, SUSPENSION INDEBIDA DEL.
El artículo 571 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece que antes de fincarse el remate y declarar la adjudicación, podrá el deudor librar sus bienes, pagando principal y costas. Ahora bien, el pago es la entrega de la cosa o cantidad debida y por lo mismo, no puede decirse que haya pago, cuando el deudor se limita a exhibir un certificado de depósito, para otorgar una garantía que viniera a sustituir a la ya constitutiva con el embargo de los bienes que se iban a sacar a remate; y si la autoridad responsable suspende éste, no obstante que en el caso no existió el previo pago de principal y costas, con ello viola el mencionado artículo 571 del código procesal civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351751-8f795568/remate-suspension-indebida-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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