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REMATE, SUSPENSION INDEBIDA DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 351751 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5179

El artículo 571 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece que antes de fincarse el remate y declarar la adjudicación, podrá el deudor librar sus bienes, pagando principal y costas. Ahora bien, el pago es la entrega de la cosa o cantidad debida y por lo mismo, no puede decirse que haya pago, cuando el deudor se limita a exhibir un certificado de depósito, para otorgar una garantía que viniera a sustituir a la ya constitutiva con el embargo de los bienes que se iban a sacar a remate; y si la autoridad responsable suspende éste, no obstante que en el caso no existió el previo pago de principal y costas, con ello viola el mencionado artículo 571 del código procesal civil.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351751-8f795568/remate-suspension-indebida-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3120/42. Fernando I. 25 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona l nombre del ponente.

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