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REMATE, EL DEUDOR PUEDE LIBERAR SUS BIENES SI PAGA ANTES DE QUE SE APRUEBE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250382 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 143

El artículo 571 del Código de Procedimientos Civiles establece que el deudor puede liberar sus bienes sujetos al procedimiento de remate, si paga principal y costas antes de fincarse el remate o declararse la adjudicación, porque después, la venta es irrevocable. De la interpretación armónica de este precepto con los artículos 456 y 588 del mismo ordenamiento, se infiere que tal irrevocabilidad sólo existe hasta que el Juez aprueba el remate, según criterio adoptado en este sentido por la Suprema Corte de Justicia; de tal manera que aun cuando ya se haya efectuado el fincamiento del remate al mejor postor en los términos del artículo 580 o la adjudicación al rematante conforme al artículo 582 del referido código, los bienes pueden ser liberados en la forma antes referida si no se ha aprobado el remate.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250382-d24e01de/remate-el-deudor-puede-liberar-sus-bienes-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 211/82. J. Jesús Contreras Coria. 30 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Noé Díaz Pedraza.

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