PAGO, OPORTUNIDAD EN QUE EL DEUDOR DEBE HACERLO, PARA LIBRAR SUS BIENES DEL REMATE.
El artículo 571 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, que establece que antes de fincarse el remate y declararse la adjudicación, podrá el deudor librar sus bienes pagando principal y costas, no hace referencia alguna a la aprobación del remate. por tanto, si el demandado no hizo el pago antes del fincamiento del remate, sino después, debe estimarse que perdió el derecho que le concede el citado precepto para librar sus bienes, y esta situación no puede ser modificada por la circunstancia de que el remate debe aprobarse o desaprobarse, en su caso, con posterioridad, toda vez que el repetido artículo 571 no condiciona a la aprobación del remate, el término para que el deudor libere sus bienes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344109-122ad951/pago-oportunidad-en-que-el-deudor-debe-hacerlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REMATE, DEUDOR, PUEDE LIBRAR SUS BIENES SI PAGA PRINCIPAL E INTERESES Y GARANTIZA LAS COSTAS ANTES DE QUE SE APRUEBE EL. (s/clave)
- REMATE, EL DEUDOR PUEDE LIBERAR SUS BIENES SI PAGA ANTES DE QUE SE APRUEBE. (s/clave)
- REMATE, SUSPENSION INDEBIDA DEL. (s/clave)
- REMATES. EL DEUDOR PUEDE LIBRAR SUS BIENES PAGANDO PRINCIPAL Y COSTAS, HASTA ANTES DE QUE SE APRUEBEN. (s/clave)
- REMATE, FINCAMIENTO DEL (PAGO). (s/clave)
- PAGO DE PRINCIPAL Y COSTAS POR EL DEUDOR, PARA LIBRAR SUS BIENES ANTES DEL REMATE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis