PAGO DE PRINCIPAL Y COSTAS POR EL DEUDOR, PARA LIBRAR SUS BIENES ANTES DEL REMATE.
Si practicado el embargo y antes del remate, el demandado exhibió un certificado de depósito por la cantidad que importaba el capital y las costas líquidas, y la cual era mayor que la que había motivado el mandamiento de ejecución, debe estimarse que el auto que tuvo por hecha la consignación en pago, mandó suspender el remate y cancelar el embargo, estuvo arreglado al artículo 571 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, conforme al cual, el deudor puede librar sus bienes pagando principal y costas. El artículo 591 del ordenamiento citado, contempla el caso en que se haya efectuado el remate, supuesto que del precio obtenido en él, se pagará al acreedor hasta donde alcance, y si hubiere costas pendientes de liquidar, se depositará la cantidad que se estime bastante para pagarlas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346121-83711b39/pago-de-principal-y-costas-por-el-deudor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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