REEMBARGANTES, DERECHOS DE LOS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
El artículo 596 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí, previene expresamente que si el primer embargante no prosigue el juicio, cualquiera de los reembargantes podrá apersonarse en él, acompañando copia certificada de los documentos que justifiquen su derecho para hacer rematar los bienes; disposición que tiene por objeto hacer posible el cumpliendo del apartado segundo de la propia norma legal, que estatuye que en ese caso el Juez que decretó la primera ejecución, procederá al remate de los bienes, y del precio que se obtuviere, será pagado en primer lugar el reembargante que promovió y obtuvo el remate; de manera que si la ley sanciona el primer embargante, por su incuria en no haber procedido el juicio, no hay razón alguna para que el reembargante obtenga el beneficio que le otorga el precepto que se comenta, si a su vez no fue diligente apersonándose en el procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350283-30a841d9/reembargantes-derechos-de-los-legislacion-de-san-luis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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