Corpus
Modo: Corpus Pro

REMATES, AVALUO DE LOS BIENES EN LOS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).

Clave: — · Registro digital (IUS): 357608 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2452

El artículo 505 del Código de Procedimientos Civiles de San Luis Potosí, expresamente dice: que si los bienes embargados hubieran de ser valuados, ya porque no lo estuvieren anteriormente, porque su precio no constare en instrumento público, o por consentimiento de los interesados, se procederá al avalúo por peritos, observándose las reglas establecidas en el capítulo quinto, título V, de ese libro. Esta disposición es de carácter genérico, de tal manera que sólo deberán valuarse los bienes que vayan a ser objeto de remate, si no estuviere determinado el importe de ellos, por los medios que señala el invocado precepto; interpretación perfectamente aceptable, porque tratándose de un crédito con garantía o sin ella, fijado en determinada cantidad en un documento auténtico, no hay inconveniente en que esa cantidad pueda servir de base para el efecto del remate, porque, en principio, independientemente de las dificultades que puedan sobrevenir, se da al adjudicatario la posibilidad de cobrar exactamente aquella cantidad; tesis tanto más aceptable y lógica cuando se trata de un deudor que haya embargado el propio crédito que adeuda, en juicio seguido contra su acreedor, ya que no puede estimarse justo ni moral que el mismo deudor que reconoció en su documento deber cierta cantidad, venga a depreciar ese crédito, a reducir su valor cuando él mismo lo ha secuestrado; pero cuando se rematan también los intereses vencidos sobre el crédito de que se trata, y el monto de los mismos no aparece precisado en la escritura respectiva, ya que se trata de obligaciones accesorias, derivadas de la falta de cumplimiento de la obligación consignada en la misma escritura y tampoco hay sentencia alguna que declare el derecho de cobrar esos intereses, fijando su cuantía, ni datos precisos de los que pueda deducirse cuáles son los intereses que se adeudan y si los mismos son o no exigibles, es claro que por lo que respecta a ese punto, no es aplicable el artículo 55 citado, y sí es procedente la diligencia de avalúo pericial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357608-791f3717/remates-avaluo-de-los-bienes-en-los-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 7364/36. Azanza Ildefonso. 31 de agosto de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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