RENTAS, SU PAGO HECHO A UN DEPOSITARIO.
Si existe un mandamiento de autoridad judicial que ordene a los inquilinos de una finca, que paguen las rentas a un depositario, esos pagos son válidos y no pueden desconocerse en juicio distinto al en que se practicó el embargo (artículo 543, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360380-02e22e39/rentas-su-pago-hecho-a-un-depositario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1469/34. Izquierdo Nicolás D. 23 de marzo de 1935.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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