DEPOSITO JUDICIAL, EN RELACION CON LOS ARRENDATARIOS DE LOS INMUEBLES EMBARGADOS.
La resolución por la cual la autoridad judicial ordena que se dé al depositario nombrado en el juicio, la posesión de una casa secuestrada en el mismo, no afecta en forma alguna los derechos del arrendatario de la mencionada finca, porque la posesión del depositario no se opone a la del inquilino, y el secuestro judicial y la entrega al depositario, de los bienes secuestrados, para que los administre, no implican el desconocimiento ni la invalidez de los contratos de arrendamiento celebrados respecto de esos bienes. En consecuencia, la resolución de que se trata, no afecta los intereses jurídicos del arrendatario, lo que indica que es improcedente el juicio de garantías que éste promueva contra ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352335-c2bd73a5/deposito-judicial-en-relacion-con-los-arrendatarios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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