DEPÓSITO JUDICIAL EN CASO DE AMPARO.-
Concedido el amparo al propietario de una finca, contra el acto consistente en que éste está en depósito judicial, dicho depósito debe cesar en lo absoluto y debe ponerse al propietario en posesión material y absoluta del inmueble, y si el repetido depósito quedó sin efecto, el derecho del arrendatario emanado de un contrato celebrado con el depositario, carece de eficacia jurídica, en tanto que estorbe la restitución de las garantías constitucionales, o sea, el contrato de arrendamiento, fundado en el acto que se reclamó en el juicio de garantías, debe también quedar sin efecto en cuanto su vigencia perjudique el derecho de posesión protegido por el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913764-d42e6774/deposito-judicial-en-caso-de-amparo-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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