DEPOSITARIO JUDICIAL.
Si en un juicio hipotecario se revoca un auto, en la parte en que se nombró depositario interventor del inmueble hipotecado y se mandó dar posesión de aquél, al depositario nombrado en dicho juicio, ninguna garantía individual se viola, si se tiene en consideración que la misma finca hipotecada está sujeta a otro juicio, ordinario mercantil, en el que fue secuestrado con anterioridad, y nombrado al efecto, al depositario respectivo, pues legalmente debe prevalecer dicho secuestro, contra el efectuado en el juicio hipotecario, con todas sus consecuencias legales, resultando así que, si jurídicamente no debe privarse al depositario primeramente nombrado, de su carácter ni de su posesión, sería inútil nombrar un nuevo depositario en el juicio hipotecario, pues no tendría funciones que ejercer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360713-0397e296/depositario-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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