DEPOSITARIOS JUDICIALES, FACULTADES DE LOS.
El titular conforme a derecho, para ejercitar las acciones relativas a la conservación y administración de unos predios secuestrados, lo es el depositario judicial de los mismos, el cual tiene facultades para demandar de los inquilinos, como sustituto del titular propietario, el pago de las rentas y la celebración del contrato de arrendamiento respectivo, requerimiento contra el cual no puede interponer amparo el afectado, alegando que se le priva de la posesión, sin tener conocimiento del juicio respectivo, si aparece que oportunamente le fue notificada la designación de depositario judicial, y se le previno la celebración del contrato, apercibiéndolo de lanzamiento, en caso de no verificarlo en los términos de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356064-dee9fadf/depositarios-judiciales-facultades-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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