DEPOSITARIOS, FACULTADES DE LOS.
Si está comprobado que una persona se encuentra en posesión, como depositaria de una casa cuya desocupación se exige, es indudable que siendo extraño al juicio de desocupación, no es posible proceder al lanzamiento del inquilino, sin lesionar los derechos del depositario, ya que, con arreglo a la ley, éste es la única persona que puede ejercitar las acciones relativas a las cuestiones que surjan respecto de los bienes de que es depositario, cuando afecten directamente a sus funciones de tal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360734-1d48721f/depositarios-facultades-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 816/34. González de la Llave Antonio. 11 de diciembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no intervino en la votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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