REMOCIÓN DE DEPOSITARIO JUDICIAL. EL CONTRIBUYENTE RESPECTO DE QUIEN SE DECRETÓ EL EMBARGO, CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL RECURSO DE REVOCACIÓN CONTRA LA DETERMINACIÓN RELATIVA, YA QUE ÉSTA ES ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DE LA AUTORIDAD EJECUTORA.
El artículo 124, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, interpretado a contrario sensu, establece como requisito de procedencia del recurso de revocación, que el acto administrativo que se impugne afecte el interés jurídico del recurrente. Por otra parte, de conformidad con los artículos 153 del citado código y 451 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a aquél, es atribución exclusiva de los jefes de las oficinas ejecutoras, designar y remover, libremente y bajo su responsabilidad, a los depositarios de los bienes embargados; por tanto, cuando el secuestro recae sobre bienes muebles, el depositario nombrado sólo tiene el carácter de simple custodio de los objetos puestos a su cuidado, los que deberá conservar a disposición de la autoridad correspondiente. De esto se concluye, que un acuerdo para la remoción de depositario no afecta los intereses del contribuyente en contra de quien se decretó el embargo, dado que, como se dijo, el único objeto de la depositaría consiste en la guarda y custodia de los bienes embargados. Entonces, si el embargo, que es el acto que pudiera agraviar los intereses del contribuyente, ya está consumado, la remoción de la depositaría, que vendría a significar una consecuencia del mismo embargo, no implica una afectación a los derechos del ejecutado, en tanto que en lo concerniente al acto mismo de la remoción aquél no tiene injerencia de ningún tipo, ni debe tomársele parecer alguno con relación, por ejemplo, al tipo de persona que deba asumir la depositaría, pues la decisión de esa sustitución, recae libremente, por disposición de la ley, en la autoridad ejecutora, quien por cierto asumirá, junto con el depositario sustituto, la responsabilidad que con motivo de esa decisión resulte. Es decir, si el ejecutado sufriera algún daño o perjuicio con motivo de los actos del depositario, aquél tendría a su alcance las acciones legales a través de las cuales podría exigir la reparación correspondiente, pero no podría anticiparse a ello, pretendiendo, por ejemplo, que se le diera injerencia en el acto mismo de la designación, o en su defecto, de la remoción del depositario, por ser una atribución exclusiva de la oficina ejecutora.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174845-bb4e3d7f/remocion-de-depositario-judicial-el-contribuyente-respecto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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