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DEPOSITARIO JUDICIAL EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN. CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR LA RESOLUCIÓN QUE LO DESIGNA O REMUEVE DEL CARGO.

Clave: XXIII.3o. J/7 · Registro digital (IUS): 180157 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 1797

La procedencia del recurso de revocación en el procedimiento administrativo de ejecución, previsto en el artículo 117, fracción II, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, está sujeta, entre otras hipótesis, a que la determinación correspondiente afecte el interés jurídico de quien interpuso ese medio de impugnación, ya que el diverso artículo 124, fracción I, del citado ordenamiento dispone que cuando no hay tal afectación es improcedente el aludido medio de impugnación. Ahora bien, si se toma en cuenta que el interés jurídico a que se refiere este último precepto debe entenderse como la existencia de un derecho subjetivo legítimamente tutelado a favor de quien interpone el recurso que se ve afectado por la resolución controvertida, puede concluirse que no hay tal afectación en perjuicio del depositario de los bienes embargados durante el procedimiento de ejecución con el acto administrativo mediante el cual es designado o removido del cargo. Ello es así en razón de que, conforme al artículo 153 del código tributario, los jefes de las oficinas ejecutoras tienen la facultad de nombrar y remover libremente a los depositarios de los bienes embargados, por lo que al tratarse de una facultad que la ley otorga a la autoridad hacendaria, en ella no existe injerencia para persona alguna, ni menos aún para el propio depositario, quien únicamente actúa como auxiliar de la autoridad fiscal en la custodia de los bienes.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/180157-857f6a4e/depositario-judicial-en-el-procedimiento-de-ejecucion-carece · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 66/2002. Administrador Local Jurídico de Aguascalientes. 20 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretaria: Beatriz Eugenia Álvarez Rodríguez. Revisión fiscal 68/2002. Administrador Local Jurídico de Aguascalientes. 26 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Lucila Castelán Rueda. Secretario: David Pérez Chávez. Revisión fiscal 70/2002. Administrador Local Jurídico de Aguascalientes y otros. 17 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez. Secretaria: Indira Ang Armas. Revisión fiscal 44/2003. Administrador Local Jurídico de Aguascalientes y otros. 13 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretaria: Beatriz Eugenia Álvarez Rodríguez. Revisión fiscal 17/2004. Administrador Local Jurídico de Aguascalientes. 7 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Andrade Bujanda, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Ydolina Chávez Orona. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 222/2005-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 46/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, abril de 2006, página 241, con el rubro: "RECURSO DE REVOCACIÓN EN MATERIA FISCAL. EL CONTRIBUYENTE CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA INTERPONERLO CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, MEDIANTE LA CUAL SE DESIGNA AL DEPOSITARIO."

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