DEPOSITARIO JUDICIAL EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. CUANDO LA DESIGNACIÓN RECAE EN UN TERCERO AJENO, ES NECESARIO QUE LA AUTORIDAD HAGA LA ENTREGA MATERIAL DE LOS BIENES EMBARGADOS, PARA QUE AQUÉL PUEDA CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES DE SU CARGO.
El párrafo primero del artículo 153 del Código Fiscal de la Federación establece la obligación para el ejecutor de dejar los bienes embargados bajo la guarda o custodia del depositario o depositarios designados. Por su parte, el último párrafo del artículo en comento establece la posibilidad de que la designación del cargo de depositario recaiga en el propio ejecutado o bien en cualquier persona designada por el ejecutor. En este orden, cabe señalar que para considerar satisfecha la formalidad contemplada en el referido primer párrafo, esto es, poner los bienes bajo la guarda y custodia del depositario o depositarios designados cuando el cargo recae en una persona tercera ajena al procedimiento administrativo de ejecución, quien por razones obvias no cuenta con la disposición de los bienes embargados, la autoridad administrativa necesita ponerla en posesión material de ellos, pues en caso contrario, al requerírselos no estará en posibilidad de devolverlos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174489-2f0861fa/depositario-judicial-en-el-procedimiento-administrativo-de-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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