DEPOSITARIO. TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA LA RESOLUCIÓN EN LA QUE LA AUTORIDAD FISCAL ORDENA SU REMOCIÓN Y LE REQUIERE LA ENTREGA DE LOS BIENES EN DEPÓSITO, EXCLUSIVAMENTE CUANDO ADUZCA LA INCOMPETENCIA DE AQUÉLLA.
La causa de improcedencia contenida en el artículo 8o., fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no se actualiza porque el depositario tiene interés jurídico para impugnar vía juicio contencioso administrativo la remoción de su cargo y el requerimiento de entrega de los bienes embargados, debido a que el artículo 153 del Código Fiscal de la Federación dispone que los jefes de las oficinas ejecutoras, bajo su responsabilidad, nombrarán y removerán libremente a los depositarios, quienes desempeñarán su cargo conforme a las disposiciones legales, lo cual significa que estos particulares auxiliares de la administración pública carecen de algún derecho para rehusarse a entregar los bienes en depósito cuando los jefes de tales oficinas ordenen su remoción, pues la expresión "libremente" contenida en la norma implica una facultad discrecional, es decir, otorga a la autoridad la libertad de apreciación para actuar o abstenerse de hacerlo, con el propósito de lograr la finalidad que la ley señale. Ahora bien, la discrecionalidad que instituye la norma no implica que esa atribución pueda ejercerse caprichosamente sin observar mínimamente los requisitos constitucionales de fundamentación y motivación de la competencia de la autoridad emisora, ya que solamente al cumplir este requisito de rango constitucional el depositario puede saber, efectivamente, si quien le retira el cargo está facultado para hacerlo en términos del citado precepto, lo cual es indispensable que sea así, porque el diverso 112, segundo párrafo, del mismo ordenamiento, en atención al bien jurídico ahí tutelado, establece como sanción el no poner a disposición el bien en depósito ante la autoridad competente; por tanto, en ese supuesto sí sufre una afectación directa e inmediata a su derecho subjetivo como consecuencia de tal acto de autoridad. Bajo esa tesitura, el depositario tiene interés jurídico para impugnar, vía juicio contencioso administrativo, la remoción de su cargo y el requerimiento de entrega de los bienes embargados exclusivamente cuando aduzca la incompetencia de la autoridad, pues en caso contrario se le dejaría en estado de indefensión, en virtud de que al impedir que se restituya la cosa en depósito al no entregarla a la autoridad competente y, con ello, su disposición por parte del propietario, siendo ése el bien jurídico tutelado por el artículo 112, se incurriría en la sanción con pena corporal que prevé.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2020062-c0293c6f/depositario-tiene-interes-juridico-para-promover-juicio-contencioso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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